Micelio
Auto11 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Roncallo Carrillo Luis Eduardo·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Solicitud De Retroactivo Y Reliquidación Pensional, Debe Tenerse En Cuenta La Última Vinculación Laboral, Antes De Causar La Prestación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 5 de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena y el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que interpuso un ciudadano en contra de Colpensiones y otra, con el objeto de obtener el reconocimiento, cancelación e inclusión en nómina del retroactivo pensional de reliquidación reconocido por Colpensiones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un trabajador del sector privado para obtener una reliquidación pensional.

Lo anterior porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, este no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 5º Laboral de Pequeñas Causas de Cartagena para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5º Laboral de Pequeñas Causas de Cartagena y el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el el Juzgado 5º Laboral de Pequeñas Causas de Cartagena es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el señor Luis Alberto Roncallo Carrillo.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1163 al Juzgado 5º Laboral de Pequeñas Causas de Cartagena para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.